El retiro transitorio por invalidez se trata de un beneficio que está establecido en la ley 24241, que es también la de jubilaciones y pensiones, y sirve para trabajadores en relación de dependencia y autónomos.
La ley establece los siguientes requisitos para acceder a este beneficio:
– Tener una incapacidad física o intelectual superior al 66% determinado por una comisión médica que depende de la Superintendencia de Riesgos de Salud.
– No tener la edad jubilatoria, es deci,r 60 años las mujeres y 65 años los hombres.
– Cumplir con la condición de aportante regular o irregular. Esto significa que el trabajador debe tener por lo menos:
a) 18 meses con aportes dentro de los últimos 3 años anteriores a la solicitud del beneficio (irregular con derecho)
b) 15 años con aportes y 1 año dentro de los últimos 5 anteriores a la solicitud (irregular con derecho)
c) 30 años de aportes (regular con derecho)
El haber que se cobrará va a depender si el solicitante es aportante regular con derecho o irregular con derecho. Si es regular con derecho, va a cobrar el 70% del promedio de remuneraciones de los últimos 5 años. Si es irregular con derecho, va a a cobrar el 50% de las remuneraciones de los últimos 5 años.
Si se reúnen los requisitos, para iniciar el trámite hay que sacar turno en la página de Anses: www.anses.gob.ar y luego presentarse en el turno asignado con la siguiente documentación:
– DNI
– Si no contás con DNI, deberás presentar constancia de DNI en trámite.
– Tenés que presentar el formulario PS.6.284 firmado.
– Original de estudios, diagnósticos y certificados médicos.
– Original de la nómina de los médicos que te asistieron y actualmente te asisten.
– Si contás con un dictamen de incapacidad por haber tenido un accidente laboral, tenés que presentarlo también.