Ingresó un proyecto de ley al Senado que regula la práctica de la eutanasia humana y establece la cobertura integral de parte de la obras sociales y prepagas.
En la Cámara de Senadores de la Nación ingresó un proyecto de ley que reconoce el derecho de toda persona mayor de edad a solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regula el procedimiento que debe seguirse para la práctica eutanásica. Al mismo tiempo, prevé la cobertura integral y gratuita de la eutanasia por parte de obras sociales y prepagas, la posibilidad de arrepentimiento y la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la salud.
La iniciativa, firmada por los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, establece los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para llevar adelante la eutanasia de seres humanos.
Según el proyecto, la interrupción voluntaria de la vida del paciente puede realizarse en dos modalidades: práctica eutanásica y muerte asistida, y “debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”.
Condiciones para la eutanasia
Según el texto propuesto, la decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”. En la historia clínica deberá quedar de constancia que la información fue recibida y comprendida por el paciente.
Asimismo, se aclara que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.
Para acceder a la eutanasia, los pacientes deben sufrir “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”.

Asimismo, los pacientes deben tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, incluida la de acceder a cuidados paliativos; y tener nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a 12 meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud; entre otros aspectos.
En el caso de “restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad”, sólo procederá la práctica “si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.
En caso de que el paciente “no pudiere fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia” y en la de un profesional de la salud.
Arrepentimiento y objeción
El proyecto de ley también contempla la posibilidad de que la persona que decidió someterse a la eutanasia tenga la posibilidad de arrepentirse, a la vez que prevé la posibilidad de objeción de conciencia del profesional de la salud.
El paciente “podrá solicitar el aplazamiento o revocar la solicitud de interrupción voluntaria de su vida sin formalidad alguna y en cualquier tiempo, incluso hasta último momento”, dice la iniciativa.
En tanto, los profesionales de la salud directamente implicados en la práctica “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”.
Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.
Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”.
El proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.
Fuente: Diario Uno