El Gobierno eliminó restricciones para acceder a créditos a tasa cero

El Ministerio de Desarrollo Productivo sacó tres de las condiciones que existían para acceder a financiación a tasa subsidiada.

Este lunes el Gobierno flexibilizó los requisitos para que más monotributistas puedan acceder a los Créditos a Tasa Cero 2021, debido a la “demanda insatisfecha” que tuvo el programa en esta nueva edición.

La herramienta había sido lanzada el año pasado para acompañar a los monotributistas en el peor momento de la pandemia de coronavirus. En agosto volvieron a relanzar los créditos, con montos de hasta $150.000 y el costo financiero total subsidiado en un 100%.

“Atento al impacto alcanzado por el citado Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios del Programa ‘Crédito a Tasa Cero 2021′”, explicó el Ejecutivo a través de la resolución 626/2021, publicada esta mañana en el Boletín Oficial.

Así, el Ministerio de Desarrollo Productivo suprimió el impedimento que regía sobre aquellos monotributistas que prestan servicios al sector público, ya sea al Estado nacional, provinciales o municipales.

Además, a partir de ahora los solicitantes que registren facturas electrónicas podrán acceder al crédito a tasa subsidiada aun cuando se verifique que su facturación electrónica sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

En ambos casos, los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A tenían que tomar como límite la suma de $20.800. En caso de haber iniciado sus actividades con posterioridad al 1 de enero, se tenía que tomar en consideración el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio.

Tras haber flexibilizado los requisitos para que más contribuyentes puedan sumarse al beneficio, el Ministerio de Desarrollo Productivo sumó una nueva condición. En esta ocasión, se destacó que no serán elegibles aquellos solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encontraban inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.

Cómo pedir el crédito a tasa cero: los requisitos vigentes, plazos y montos

Hasta el 31 de diciembre de este año los monotributistas podrán acceder a los créditos, los cuales se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito del contribuyente. Los préstamos, que se tramitan a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuentan con seis meses de gracia y la devolución se deberá realizar en 12 cuotas sin interés.

El monto que se les otorgará a los monotributistas dependerá de las categorías en las cuales se encontraban inscriptos al día 30 de junio último, es decir, antes de la recategorización. Para la categoría A, el límite máximo es de $90.000. Para la B, de $120.000. Para el resto, es de $150.000.

Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan deberán solicitar, al menos, la suma de $10.000 o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado, cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.

A su vez, aquellos monotributistas que accedieron a un Crédito a Tasa Cero durante el año pasado podrán volver a tramitarlo. En caso de que el interesado se enfrente a una situación de mora, la entidad financiera destinará parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

No obstante, todavía quedaron algunas condiciones en pie que el interesado deberá cumplir para poder acceder al crédito subsidiado. Estos son:

  • Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado desde, al menos, el 31 de mayo de 2021.
  • No percibir un ingreso por trabajar en relación de dependencia, ni ser trabajador autónomo.
  • No cobrar una jubilación o pensión.
  • No encontrarse en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
  • No revestir la condición de sucesión indivisa.
  • No haber sufrido la ejecución de la garantía FOGAR por el crédito a tasa cero obtenido en el marco del Programa ATP

 

Redaccion-Uno

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